Nuestras Políticas ADO
Aeropuertos de Oriente S.A.S., es una sociedad compuesta por: Colombian Infrastructure Equity Fund, CIEF; EXI Cerpi Holding; y MIP Cerpi Holding.

Política sobre prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas
AEROPUERTOS DE ORIENTE S.A.S. Cumple con el compromiso de mantener ambientes de trabajos seguros y sanos para conservar y mejorar el bienestar de sus colaboradores, y demás terceros, proveedores y contratistas que ingresan, permanecen o realizan alguna actividad en sus instalaciones. Lo anterior, para prevenir incidentes y/o accidentes y/o cualquier clase de situación que pueda atentar contra la seguridad e integridad de las personas anteriormente referenciadas.
I. AMBITO DE APLICACIÓN
La presente política aplicará a todos los trabajadores directamente vinculados a la compañía, independientemente del cargo y nivel jerárquico que se ostente.
Igualmente, aplicará a todos los contratistas, subcontratistas y/o proveedores que desarrollen actividades en las instalaciones de la compañía en virtud de la relación de carácter comercial y/o civil que exista entre las partes y solo para efectos de aplicación de actividades de prevención en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
II. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS
Con base en el compromiso anterior, AEROPUERTOS DE ORIENTE S.A.S. como líder y responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), establece los lineamientos en los que se detallan los compromisos de la empresa, así como de todos los trabajadores, contratistas, subcontratistas, proveedores y terceros en cuanto a la prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas en las instalaciones o para el desarrollo de labores o actividades contractuales, así:
- Adelantar campañas y actividades de sensibilización frente a la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, así como socializar la política de manera frecuente a todos los trabajadores, contratistas, subcontratistas, proveedores y terceros relacionados.
- Adelantar gestiones y/o actividades de divulgación y explicación a todos los trabajadores, contratistas, subcontratistas, proveedores y terceros relacionados sobre los efectos físicos, sociales, económicos y psicológicos que puede tener el consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas, y el impacto que genera a nivel familiar, laboral, comercial, económico y social de quienes consumen esta clase de sustancias.
- Desarrollar actividades e implementar acciones para la promoción y el fortalecimiento de los factores protectores de consumo, incluyéndolos en los diferentes programas y/o procedimientos en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Está prohibido para los trabajadores, contratistas, subcontratistas y proveedores, conducir y presentarse a las instalaciones o a desarrollar funciones, labores o actividades contractuales, bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, así como su consumo o uso durante la jornada laboral o durante la ejecución de actividades en general.
- El consumo de bebidas alcohólicas en el contexto laboral, según la determinación del empleador, se restringirá única y exclusivamente al desarrollo de actividades sociales no laborales que hayan sido programadas y/o autorizadas por la empresa. Sin embargo, la ingesta en estos espacios podrá ser controlada para evitar excesos o para prevenir riesgos inherentes a su consumo.
- Se prohíbe la utilización indebida de medicamentos no formulados y con fórmula o el uso, posesión, distribución y venta de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones de la empresa, y durante el desarrollo de actividades laborales o contractuales por parte de terceros, ejecución de comisiones de servicio o desplazamientos institucionales.
- El consumo de medicamentos legales que puedan afectar el estado de conciencia y/o generar cualquier tipo de adicción, deberá estar autorizado por un especialista tratante y, en todo caso, cuando se requiera su ingesta en el lugar de trabajo o en el desarrollo de actividades contractuales, o sus efectos se extiendan durante la jornada laboral, dichas circunstancias deberán ser informadas a la empresa para que se tomen las medidas de prevención necesarias.
- Se prohíbe la utilización indebida de medicamentos no formulados y con fórmula o el uso, posesión, distribución y venta de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones de la empresa, y durante el desarrollo de actividades laborales o contractuales por parte de terceros, ejecución de comisiones de servicio o desplazamientos institucionales.
- El consumo de medicamentos legales que puedan afectar el estado de conciencia y/o generar cualquier tipo de adicción, deberá estar autorizado por un especialista tratante y, en todo caso, cuando se requiera su ingesta en el lugar de trabajo o en el desarrollo de actividades contractuales, o sus efectos se extiendan durante la jornada laboral, dichas circunstancias deberán ser informadas a la empresa para que se tomen las medidas de prevención necesarias.
- Cualquier trabajador que tenga conocimiento que alguno de sus compañeros consume alcohol y/o drogas en el lugar de trabajo y/o que abusa de las mismas en su tiempo libre, afectando el adecuado desarrollo de las funciones asignadas, está obligado a informar a la empresa dicha circunstancia en cumplimiento del principio de la buena fe y la obligación de lealtad que corresponden en el marco de la relación laboral.
- Igualmente, los contratistas, subcontratistas y proveedores, estarán en la obligación de comunicar a la empresa, si cualquier miembro de su personal consume alcohol y/o sustancias en el lugar de desarrollo de actividades contractuales, afectando su adecuada ejecución. Lo anterior, en virtud del principio de la buena fe y mantenimiento de relaciones comerciales y/o civiles transparentes.
- Como actividad de prevención, la empresa podrá determinar, en cualquier momento y bajo el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos aplicables, la aplicación de pruebas de detección a trabajadores y personal de contratistas, subcontratistas y/o proveedores, cuyos resultados, podrán ser empleados para la definición de consecuencias comerciales, civiles y/o laborales que correspondan.
- Será responsabilidad directa del trabajador, contratista, subcontratista y/o proveedor velar por el cuidado integral de su salud. terminar, en cualquier momento y bajo el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos aplicables, la aplicación de pruebas de detección a trabajadores y personal de contratistas, subcontratistas y/o proveedores, cuyos resultados, podrán ser empleados para la definición de consecuencias comerciales, civiles y/o laborales que correspondan.
III. CUMPLIMIENTO
Contratistas, subcontratistas y proveedores tendrán la obligación de aplicar los fundamentos y procedimientos descritos en la presente política respecto del personal que sea dispuesto para la ejecución de las actividades. Con el fin de dar cumplimiento a esta política, AEROPUERTOS DE ORIENTE SAS ha designado los recursos financieros, técnicos y humanos requeridos y espera el compromiso de todos los trabajadores, contratistas, subcontratistas y proveedores en la participación de las actividades de prevención de consumo de alcohol y sustancias.
IV. ASPECTOS LABORALES
Cualquier incumplimiento de lo dispuesto en la presente política, se considerará falta grave para todos los efectos laborales y podrá acarrear la imposición de sanciones disciplinarias en virtud de la normatividad laboral vigente en la materia.
En virtud de lo anterior, es claro que el consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas puede tener un impacto negativo en la salud y atentar contra la seguridad en el lugar de trabajo y el adecuado desarrollo de las labores asignadas o la ejecución de actividades que correspondan según la relación contractual de carácter comercial y/o civil que exista con AEROPUERTOS DE ORIENTE S.A.S. Adicionalmente, el consumo de las sustancias mencionadas representa un peligro para la integridad de todos los trabajadores, contratistas, proveedores y terceros en general que se relacionan con la operación de la empresa.
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