Aeropuertos de Oriente S.A.S., es una sociedad compuesta por: Colombian Infrastructure Equity Fund, CIEF; EXI Cerpi Holding; y MIP Cerpi Holding.

Política de Seguridad Vial
AEROPUERTOS DE ORIENTE S.A.S, sociedad que presta servicios de administración, operación, mantenimiento y explotación comercial de los aeropuertos Palonegro de Bucaramanga, Camilo Daza de Cúcuta, Yariguies de Barrancabermeja, Simón Bolivar de Santa Marta, Alfonso Lopez de Valledupar y Almirante Padilla de Riohacha, en cumplimiento de lo dispuesto por la normatividad vigente en materia de seguridad vial, manifiesta expresamente su compromiso frente a lo siguiente:
A. Cumplir con los requerimientos normativos legales aplicable en seguridad vial a las actividades de la organización.
B. Desarrollar actividades de capacitación y entrenamiento orientadas a la prevención de siniestros viales y a la adopción de comportamientos seguros por parte de los diferentes actores viales.
C. Promover la mejora continua del Plan estratégico de seguridad vial como herramienta interna para la prevención de los siniestros viales.
D. Diseñar e implementar programas de prevención, control y mitigación de los factores de riesgo de siniestros viales al interior de la organización.
E. Promover la mejora continua del Plan estratégico de seguridad vial como herramienta interna para la prevención de los siniestros viales.
F. Promover actividades de prevención y control tendientes a mitigar los riesgos asociados con la ocurrencia de siniestros viales, los cuales estarán integrados al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Igualmente, en relación con los comportamientos seguros para los actores viales, se establecen las siguientes directrices, que serán aplicables, según las circunstancias, a todo trabajador, contratista, subcontratista:
1. Velocidad segura
Aeropuertos de Oriente S.A.S., en cumplimiento de los reglamentos Aeronáuticos de Colombia para el tránsito de vehículos al interior de los aeropuertos, ha definido los siguientes límites de velocidad:
1. En condiciones normales de operación: Treinta (30) km/hora.
2. En condiciones de visibilidad reducida y en horas de operación nocturna: quince (15) Km/hora./hora
3. En las áreas de la plataforma donde circulan las aeronaves a las posiciones de estacionamiento: diez (10) km/hora, o menos de acuerdo con la congestión de aeronaves que se presente en el momento.
4. En el diamante de seguridad de las aeronaves: cinco (5) Km/hora
En vías externas a las instalaciones de la empresa, los conductores deberán atender lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito Terrestre y la legislación vigente aplicable, frente a las velocidades máximas permitidas en las diferentes carreteras a nivel nacional, así
- Vía nacional: máximo 80 Km/h
- Vía urbana: máximo 60 Km/h
- Vía sin pavimentar: máximo 40 Km/h
- Vía rurales, residenciales o escolares: máximo 30 Km/h
En ninguna circunstancia se podrán exceder los límites de velocidad establecidos en la normatividad aplicable durante los recorridos realizados en actividades laborales o con causa o con ocasión de estas. Adicionalmente, el conductor deberá atender las señales de tránsito que se encuentren dispuestas en cada una de las vías por donde deba circular, teniendo en cuenta que estas regulan la velocidad máxima permitida y demás comportamientos adecuados, según las características propias de la vía.
Todo comparendo que sea impuesto por las Autoridades ante infracciones cometidas en las vías por exceso de velocidad, así como, la gestión de pago y regularización, serán de responsabilidad exclusiva del conductor infractor. La empresa buscará implementar mecanismos adaptados al interior de los vehículos asignados, para asegurar el control de velocidad
2. Prevención de la fatiga
En consideración a los posibles efectos negativos que puede ocasionar el exceso de fatiga y la falta de descanso, se establece lo siguiente:
- Se otorgaran tiempos adecuados de descanso dentro de las jornadas laborales y con posterioridad a su finalización, conforme a lo dispuesto por la normatividad laboral, con el objeto de permitir la adecuada recuperación por parte de los trabajadores.
- Para el efecto, la empresa establecerá descansos en cada turno de al menos una (1) hora para el consumo de alimentos, así como, otros recesos más cortos de tiempo que constituyan pausas activas en el desarrollo de las actividades asignadas.
- Cada trabajador deberá presentarse en condiciones adecuadas de descanso y sueño al inicio de su turno de trabajo y, en todo caso, deberá comunicar oportunamente a la empresa cualquier situación y/o inconveniente que pueda entorpecer el adecuado desarrollo de las labores.
- No se permitirá a los conductores realizar desplazamientos en los vehículos asignados, en el evento en que se evidencie que se encuentran en estado de sueño o de fatiga. Lo anterior, aplicará igualmente a los trabajadores que se encuentren en condiciones de consumo de medicamentos o con síntomas de alguna condición médica, que pueda ocasionar un accidente.
- Los contratistas y/o subcontratistas deberán definir e implementar mecanismos de aseguramiento de un adecuado descanso al personal que dispongan para el desarrollo de las actividades contractuales.
3. Prevención de la distracción
La manipulación o uso de equipos de comunicación celular, radios de o cualquier otro medio de comunicación que implique distracción para el conductor, mientras está conduciendo por cualquier tipo de vía o se encuentre en movimiento está prohibido si es necesario responder o utilizar el equipo, el conductor deberá detener el vehículo en un lugar seguro.
4. Cero tolerancia a la conducción bajo los efectos de alcohol y sustancias psicoactivas
Bajo el entendido que consumo de alcohol y drogas es un factor de riesgo que impacta directamente y de forma negativa en las condiciones de conducción, en concordancia con la política de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas TAS (DE-A-04), estable entre otros:
- Está prohibido para los conductores, conducir y presentarse a las instalaciones o a desarrollar funciones, labores o actividades contractuales, bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, así como su consumo o uso durante la jornada laboral o durante la ejecución de actividades en general.
- Como actividad de prevención, la empresa podrá determinar, en cualquier momento y bajo el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos aplicables, la aplicación de pruebas de detección, cuyos resultados, podrán ser empleados para la definición de consecuencias comerciales, civiles y/o laborales que correspondan.
5. Protección de actores viales vulnerables
Es responsabilidad de todos proteger a los actores viales más vulnerables, por lo cual, Aeropuertos De Oriente S.A.S. promueve lineamientos de protección basados en el autocuidado y respecto por la vida de quienes circulan en nuestro entorno, conforme a lo siguiente:
- Prevalece el respeto por la vida, el derecho a la vía y la sana convivencia.
- Los peatones no podrán actuar poniendo en peligro su integridad física.
- Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones y ciclistas, dándoles prelación en la vía, por cuanto se trata de usuarios vulnerables.
- Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército, orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el vehículo.
- En todo caso, los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección.
Cualquier incumplimiento de lo dispuesto en la presente política, se considerará falta grave a las obligaciones laborales y/o inobservancia de las obligaciones contractuales para todos los efectos legales.
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