Nuestras Políticas ADO

Aeropuertos de Oriente S.A.S., es una sociedad compuesta por: Colombian Infrastructure Equity Fund, CIEF; EXI Cerpi Holding; y MIP Cerpi Holding.

Política de Seguridad Vial

AEROPUERTOS DE ORIENTE S.A.S, sociedad que presta servicios de administración, operación, mantenimiento y explotación comercial de los aeropuertos Palonegro de Bucaramanga, Camilo Daza de Cúcuta, Yariguies de Barrancabermeja, Simón Bolivar de Santa Marta, Alfonso Lopez de Valledupar y Almirante Padilla de Riohacha, en cumplimiento de lo dispuesto por la normatividad vigente en materia de seguridad vial, manifiesta expresamente su compromiso frente a lo siguiente:

A. Cumplir con los requerimientos normativos legales aplicable en seguridad vial a las actividades de la organización.

B. Desarrollar actividades de capacitación y entrenamiento orientadas a la prevención de siniestros viales y a la adopción de comportamientos seguros por parte de los diferentes actores viales.

C. Promover la mejora continua del Plan estratégico de seguridad vial como herramienta interna para la prevención de los siniestros viales.

D. Diseñar e implementar programas de prevención, control y mitigación de los factores de riesgo de siniestros viales al interior de la organización.

E. Promover la mejora continua del Plan estratégico de seguridad vial como herramienta interna para la prevención de los siniestros viales.

F. Promover actividades de prevención y control tendientes a mitigar los riesgos asociados con la ocurrencia de siniestros viales, los cuales estarán integrados al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Igualmente, en relación con los comportamientos seguros para los actores viales, se establecen las siguientes directrices, que serán aplicables, según las circunstancias, a todo trabajador, contratista, subcontratista:

1. Velocidad segura

Aeropuertos de Oriente S.A.S., en cumplimiento de los reglamentos Aeronáuticos de Colombia para el tránsito de vehículos al interior de los aeropuertos, ha definido los siguientes límites de velocidad:

1. En condiciones normales de operación: Treinta (30) km/hora.

2. En condiciones de visibilidad reducida y en horas de operación nocturna: quince (15) Km/hora./hora

3. En las áreas de la plataforma donde circulan las aeronaves a las posiciones de estacionamiento: diez (10) km/hora, o menos de acuerdo con la congestión de aeronaves que se presente en el momento.

4. En el diamante de seguridad de las aeronaves: cinco (5) Km/hora

En vías externas a las instalaciones de la empresa, los conductores deberán atender lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito Terrestre y la legislación vigente aplicable, frente a las velocidades máximas permitidas en las diferentes carreteras a nivel nacional, así

En ninguna circunstancia se podrán exceder los límites de velocidad establecidos en la normatividad aplicable durante los recorridos realizados en actividades laborales o con causa o con ocasión de estas. Adicionalmente, el conductor deberá atender las señales de tránsito que se encuentren dispuestas en cada una de las vías por donde deba circular, teniendo en cuenta que estas regulan la velocidad máxima permitida y demás comportamientos adecuados, según las características propias de la vía.

Todo comparendo que sea impuesto por las Autoridades ante infracciones cometidas en las vías por exceso de velocidad, así como, la gestión de pago y regularización, serán de responsabilidad exclusiva del conductor infractor. La empresa buscará implementar mecanismos adaptados al interior de los vehículos asignados, para asegurar el control de velocidad

2. Prevención de la fatiga

En consideración a los posibles efectos negativos que puede ocasionar el exceso de fatiga y la falta de descanso, se establece lo siguiente:

3. Prevención de la distracción

La manipulación o uso de equipos de comunicación celular, radios de o cualquier otro medio de comunicación que implique distracción para el conductor, mientras está conduciendo por cualquier tipo de vía o se encuentre en movimiento está prohibido si es necesario responder o utilizar el equipo, el conductor deberá detener el vehículo en un lugar seguro.

4. Cero tolerancia a la conducción bajo los efectos de alcohol y sustancias psicoactivas

Bajo el entendido que consumo de alcohol y drogas es un factor de riesgo que impacta directamente y de forma negativa en las condiciones de conducción, en concordancia con la política de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias psicoactivas TAS (DE-A-04), estable entre otros:

5. Protección de actores viales vulnerables

Es responsabilidad de todos proteger a los actores viales más vulnerables, por lo cual, Aeropuertos De Oriente S.A.S. promueve lineamientos de protección basados en el autocuidado y respecto por la vida de quienes circulan en nuestro entorno, conforme a lo siguiente:

Cualquier incumplimiento de lo dispuesto en la presente política, se considerará falta grave a las obligaciones laborales y/o inobservancia de las obligaciones contractuales para todos los efectos legales.

Certificaciones Sistema Integrado de Gestión (SIG)

Administramos nuestros aeropuertos con sistemas de calidad internacionales

ISO 9001@2x
ISO 14001@2x
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