Preguntas Frecuentes

Aeropuertos de Oriente S.A.S., es una sociedad compuesta por: Colombian Infrastructure Equity Fund, CIEF; EXI Cerpi Holding; y MIP Cerpi Holding.

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Preguntas frecuentes

Los pasajeros con alguna limitación y los adultos mayores, que requieran asistencia especial, así como los niños menores de cinco (5) años y las mujeres embarazadas, junto con sus acompañantes (en caso de ser necesario), tendrán prelación para el embarque. La aerolínea deberá brindar a estos pasajeros la asistencia necesaria para su ubicación en la aeronave y en lo posible asignarles el asiento más cómodo en su clase. En el caso de enfermos graves que requieran viajar con un médico, la aerolínea deberá asignar cupo y embarcar prioritariamente tanto al enfermo como al médico acompañante.

El pasajero deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, contra su propia seguridad o la de las demás personas o cosas a bordo, así como de cualquier conducta que atente contra el buen orden, la moral o la disciplina; o que de cualquier modo implique molestias a los demás pasajeros. Particularmente los pasajeros deberán abstenerse de:

a. Desabrochar su cinturón de seguridad o levantarse de su asiento en momentos no autorizados por la tripulación.

b. Operar durante el vuelo o sus fases preparativas, conforme lo indique la tripulación, teléfonos celulares o satelitales, radios transmisores o receptores portátiles computadores, y demás equipos electrónicos que puedan interferir con los sistemas de vuelo, comunicaciones o navegación de la aeronave.

c. Sustraer, o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos de emergencia u otros elementos existentes a bordo de la aeronave o en los aeropuertos.

d. Obstruir las alarmas y sistemas de detección de incendio u otras contingencias instaladas en la aeronave.

e. Fumar en cualquier parte de la aeronave en vuelos nacionales, o en áreas no autorizadas de la aeronave en aquellos vuelos internacionales donde sea permitido hacerlo.

f. Asumir actitudes o expresar comentarios que puedan generar pánico entre los demás pasajeros.

g. Agredir física o verbalmente a cualquiera de los pasajeros o tripulantes de la aeronave o personal de tierra al servicio de la misma.

h. Llevar consigo a bordo de la aeronave o en los aeropuertos, armas, o elementos cortantes, punzantes o contundentes que puedan ser utilizados como arma.

i. Asumir conductas o ejecutar actos obscenos.

j. Consumir durante el vuelo, alimentos o bebidas no suministrados por el transportador sin su autorización.

k. Ingresar a la aeronave o permanecer en ella en avanzado estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas prohibidas.

l. Cualquier otro acto o hecho que se considere como indebido por parte de la aerolínea o de la autoridad aeronáutica y que se encuentre definido en las condiciones generales del contrato de transporte o en las normas aeronáuticas.

Primeramente se debe expedir un documento con el médico tratante. Posteriormente se debe coordinar con la aerolínea. Finalmente se hace la valoración con el médico de sanidad aeroportuaria.

Si su equipaje ha sido dañado, deberá presentar su reclamación, en persona, antes de abandonar el aeropuerto. Dicha notificación deberá ocurrir a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la llegada del vuelo en el que su equipaje fue registrado (en el caso de vuelos domésticos) o dentro de los 7 días posteriores al vuelo (en el caso de vuelos internacionales). El(Los) artículo(s) dañado(s) deberá(n) ser presentado(s) en el aeropuerto para su inspección.

Los pasajeros nacionales pagan una tasa aeroportuaria de $12.400 (Año 2012)
Los pasajeros internacionales pagan una tasa aeroportuaria de US$36 (Año 2012).

En caso que el pasajero alegue pérdida o destrucción total del tiquete, éste tiene derecho a la expedición de uno nuevo o al reembolso de su valor, presentando la correspondiente denuncia y una vez se determine que dicho tiquete extraviado o destruido no puede ser utilizado por ninguna otra persona, o que haya expirado su término de vigencia.

Un pasajero adulto puede viajar en trayectos nacionales con un niño menor de dos años sin pagar tarifa alguna por éste, siempre y cuando el menor viaje en sus brazos y no ocupe un asiento. A los niños menores de doce años, se les cobrará en vuelos nacionales una tarifa máxima equivalente a las dos terceras partes de la tarifa correspondiente, con derecho a ocupar asiento

Las que exceden la talla indicada (30 centímetros de largo y 15 de alto).
Las que se muestren nerviosas o agresivas. Estas podrán viajar en la bodega de carga.
Las que por su apariencia, olor o enfermedades puedan causar inconvenientes a los viajeros y a la Tripulación. Estas serán transportadas en la bodega apropiada de acuerdo con el tipo de aeronave.

Mujeres con tiempo de embarazo superior a 7 meses, deben tener un certificado médico con las siguientes características:

Fecha de expedición
Aprobación por parte del médico acerca de su aptitud para el viaje
• La fecha de realización del certificado no debe ser mayor a 72 horas de anterioridad a la fecha del viaje.
• Fecha probable del parto.
• La fecha del viaje debe ser al menos 10 días antes que la fecha probable del parto.
• El certificado médico debe tener una vigencia de hasta 15 días calendario después de la fecha del viaje inicial.

Se entiende como equipaje de mano u objetos de mano, aquellos elementos requeridos por el pasajero que no sean prohibidos o peligrosos y cuyo peso y volumen permita su transporte en los portaequipajes ubicados arriba de los asientos o debajo de estos.

El pasajero no deberá embarcar a la aeronave ningún tipo de elemento que pueda ser considerado como mercancía peligrosa (explosivos, inflamables, tóxicos, corrosivos, radiactivos, etc.) lo cual incluye entre otros, fósforos, fuegos artificiales, combustibles, pinturas, disolventes, pegantes, blanqueadores, ácidos, gases comprimidos o insecticidas. Del mismo modo deberá el pasajero abstenerse de embarcar cualquier tipo de elemento, droga o sustancia cuyo porte, tenencia, comercio o consumo sea prohibido. Cualquier elemento ordinario, cuyo carácter sea dudoso, deberá ser reportado al momento del chequeo, para que se determine si puede admitirse a bordo.

Tienen derecho a la exención al pago de la tasa aeroportuaria nacional en los únicos casos que se enumeran a continuación las siguientes personas:

a) Pasajeros en Tránsito en Vuelos Nacionales;
b) Los tripulantes de aeronaves de Empresas Colombianas de Transporte Aéreo que viajen en ejercicio exclusivo de su cargo;
c) El personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que viajen en misión oficial;
d) Funcionarios de la Aerocivil que viajen en misión oficial, (se incluyen los Aeropuertos que no sean de propiedad de la Aerocivil y los administrados por concesión).

Tienen derecho a la exención al pago de la tasa aeroportuaria internacional en los únicos casos relacionados a continuación las siguientes personas:

a) Los pasajeros en tránsito en vuelo internacional;
b) Las Delegaciones Deportivas oficiales acreditadas por el Gobierno Nacional;
c) Los funcionarios de la UAEAC que viajen en misión oficial;
d) Personas Deportadas o In admitidas. Previa certificación del DAS;
e) Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo que viajen en misión oficial;
f) Los miembros de las tripulaciones regulares de las empresas de transporte aéreo cuando viajen en ejercicio exclusivo de su cargo;
g) Las valijas diplomáticas y los instrumentos musicales que ocupen silla en una aeronave.

Frente a cualquier evento de incumplimiento o inconformidad con el servicio recibido, el pasajero podrá acudir a las siguientes instancias: Formular su reclamación personalmente ante la aerolínea, por escrito o de manera verbal, para que se proceda al arreglo directo mediante compensaciones o indemnizaciones en desarrollo de una conciliación o transacción; formular una queja ante la Autoridad Aeronáutica para que esta proceda a la investigación a que haya lugar, si no se hubiese compensado adecuadamente a dicho pasajero y/o acudir a la vía judicial en demanda de las indemnización pertinentes.

Para el transporte de menores de edad, sus padres o representantes deberán presentar el registro civil o un documento equivalente para su identificación.

El pasajero no deberá incluir en su equipaje registrado o de mano, productos cuyo ingreso al país o a otros países, sea prohibido o restringido por el riesgo de ser portadores de plagas o enfermedades para los humanos, animales o plantas; tales como, semillas, flores, frutas, hierbas aromáticas, verduras, productos cárnicos, plaguicidas, productos biológicos, plantas con o sin tierra y subproductos de origen animal y vegetal. Tales productos pueden ser retenidos y destruidos por las autoridades sanitarias en los aeropuertos. Pescados, mariscos, quesos, en general productos de mar y productos que sus secreciones puedan generar corrosión serán aceptados como equipaje de mano o facturado siempre y cuando estén empacados en bolsas plásticas resistentes y de buena calidad y contenidas en neveras plásticas o de icopor, la cual deberá ser sellada (amarrada) para evitar que la nevera deje escapar los líquidos durante su transporte.

Niños entre 5 y 12 años que viajan solos, es obligatorio que viajen como recomendados. Niños con 12 años cumplidos hasta los 18 años, mayores de 60 años, y personas adultas que lo requieran (sujeto a aprobación de la aerolínea).

En caso de pérdida, destrucción o demora en la entrega del equipaje del pasajero, este tiene derecho a ser indemnizado conforme a lo previsto en el Código de Comercio cuando se trate de transporte en vuelos domésticos o de conformidad con lo estipulado en los convenios de Varsovia de 1.929, La Haya de 1.955 o Montreal IV de 1.975, según sean aplicables o los que en el futuro los sustituyan, para vuelos internacionales.

Además de lo indicado anteriormente, si el equipaje acompañado o no, de un pasajero no llega, o si llega en otro vuelo, de modo que implique espera para su dueño o que tenga que regresar al aeropuerto para reclamarlo, el costo de los traslados hasta y desde el aeropuerto si son necesarios, serán asumidos por el transportador. En tales casos, el transportador también le sufragará al pasajero los gastos mínimos por elementos de aseo.

En caso de portar cualquier tipo de arma o munición legalmente permitida, el pasajero deberá previo al embarque, presentarla ante las autoridades policiales en el aeropuerto de origen, acompañada de sus respectivos documentos de salvoconducto, debidamente descargada, para que sea inspeccionada y llevada a un lugar seguro. Si el transportador acepta su transporte, exigirá la entrega y custodia del arma y su munición asumiendo su custodia hasta la llegada del pasajero al Terminal de destino, el transportador podrá cobrar un valor adicional por el transporte del arma, proporcional a los costos administrativos y operacionales en que incurra la aerolínea para su transporte. En estos casos se entregará al pasajero un recibo o constancia para reclamar el arma en dicho Terminal una vez concluido el vuelo. Las armas cuyo porte resulte ilegal no serán admitidas a bordo.

El pasajero deberá identificarse y presentar sus documentos de viaje (tiquete, cedula de ciudadanía, pasaporte etc.) cuando se lo solicite el transportador o las autoridades de migración, policiales, aduaneras o personal de seguridad del aeropuerto. Si el pasajero no presenta los documentos de identidad exigidos, la aerolínea podrá rehusarse a su embarque.

El pasajero deberá presentarse al aeropuerto de salida y realizar su chequeo dentro de tiempo indicado por la agencia de viajes o por la aerolínea al momento de adquirir su tiquete o reserva. A falta de tal indicación, deberá hacerlo por lo menos con una (1) hora de antelación a la salida de los vuelos nacionales y de dos (2) horas a la salida de vuelos internacionales.

El pasajero deberá identificarse y presentar sus documentos de viaje (tiquete, cedula de ciudadanía, pasaporte etc.) cuando se lo solicite el transportador o las autoridades de migración, policiales, aduaneras o personal de seguridad del aeropuerto. Si el pasajero no presenta los documentos de identidad exigidos, la aerolínea podrá rehusarse a su embarque.

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